miércoles, 29 de febrero de 2012

TRATADO DE LIBRE COMERCIO TLC

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.
Objetivos oficiales de un TLC
Los principales objetivos de un TLC son:
• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. 
• Promover las condiciones para una competencia justa. 
• Incrementar las oportunidades de inversión. 
• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. 
• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. 
• Fomentar la cooperación entre países amigos. 
• Ofrecer una solución a controversias. 

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.
ARANCELES
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.

viernes, 10 de febrero de 2012

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES


MARCO LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


De la Constitución:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que le otorga la Constitución sin excepción, a menos que sean suspendidas en los casos y condiciones que ella misma establece. Art. 1°
Cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que desee mientras sea lícito. A excepción de los casos en que se ataquen los derechos de un tercero o de la sociedad. Art. 5°
Así mismo todas las personas tienen derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solo los mexicanos podrán hacerlo con fines políticos. Art. 9°
Las Sociedades Mercantiles pueden ser propietarias de terrenos, pero si son propietarios de terrenos rústicos, estos deberán ser en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso podrán poseer tierras dedicadas a la agriculturaganadería o actividades forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados por la fracción XV del artículo 27° Constitucional.
La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras de la que la sociedad es dueña no excedan en relación con cada socio lo limites de la pequeña propiedad.
Así mismo la ley establecerá las condiciones para la participación extranjera en las Sociedades Mercantiles.
Art. 6
Contribuir para los gastos públicos, ya sean federales, del Distrito Federal, o del Estado y Municipio en que residan es obligación de los Mexicanos. La contribución deberá ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 31° Frac. IV
Ley General de Sociedades Mercantiles:
Esta ley solo reconoce las siguientes sociedades mercantiles:
  1. Sociedad en Nombre Colectivo
  2. Sociedad en Comandita Simple
  3. Sociedad de Responsabilidad limitada
  4. Sociedad Anónima
  5. Sociedad en Comandita por Acciones
  6. Sociedad Cooperativa
Cualquiera de las anteriores puede constituirse como Sociedad de Capital Variable a excepción de la Sociedad Cooperativa. Art. 1°
Las Sociedades Mercantiles inscritas en el registro público de comercio poseen personalidad jurídica distinta de las de los socios que las integran. Las sociedades que no estén inscritas pero que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros consten o no en escritura publica tendrán también personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y en su defecto por las disposiciones generales y especiales de la Ley General de las Sociedades Mercantiles según el tipo de sociedad de que se traté.
Las personas que realicen actos jurídicos en calidad de representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceras personas. Los socios no culpables podrán exigir el pago de los daños y perjuicios a los culpables y a los representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Art. 2°
Las Sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y procederá a su inmediata liquidación. La cual se limitará a la realización del activo social para el pago de las deudas de la sociedad y el resto será aplicado al pago de la responsabidad civil y a falta de esta a la beneficencia pública de la localidad. Art. 3°
De la constitución de las Sociedades Mercantiles Art. 5° y 6°
Las sociedades se constituirán ante notario o corredor público y también ante notario o corredor público se harán constar las modificaciones de las que sean objeto. Cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles el notario no autorizará la escritura.
La escritura o acta constitutiva que podríamos llamar el acta de nacimiento de la empresa deberá contener:
  1. Los nombres, nacionalidades y domicilios de las personas, ya sean físicas o morales, constituirán la nueva sociedad.
  2. El objeto de la sociedad.
  3. Su razón social o denominación. La denominación se determina por acuerdo de quienes expresamente constituyen la sociedad. Art. 164° CódigoCivil del Estado de Jalisco.
  4. Su duración.
  5. El importe del capital social. Todas las sociedades pueden aumentar o disminuir su capital, conforme a lo establecido en el Art. 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Si la sociedad será constituida como de capital variable se hará constar en el acta el capital mínimo que se haya fijado.
  7. El domicilio de la sociedad. Se entiende como domicilio el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 74°, Código Civil del Estado de Jalisco)
  8. La manera en que ha de administrarse la sociedad y las facultades que tendrán los administradores.
  9. El nombramiento de los administradores y la designación de las personas que han de llevar la firma social, los cuales serán los representantes de sociedad mercantil y por lo tanto podrán realizar todas las operaciones inherentes a la sociedad, a excepción de lo establecido en el contratosocial o en la ley. Art. 10°
  10. La manera en que habrá de hacerse la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. Mismo que deberá observar las siguientes reglas:
  1. La distribución de las ganancias o pérdidas se hará proporcional mente a sus aportaciones.
  2. Al socio industrial de la sociedad corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen varios esta mitad se dividirá entre ellos en partes iguales.
  3. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. Art. 16°
  1. El importe del fondo de reserva, mismo que deberá ser el cinco por ciento de las utilidades netas anuales de la sociedad como mínimo. Art. 20°
  2. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
  3. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
  4. Los estatutos; los cuales son todos los requisitos anteriormente citados además de las reglas establecidas en la escritura sobre la organización y funcionamiento de la sociedad.
Si el contrato social no se hubiere establecido en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos del párrafo anterior cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentara dentro de los quince días siguientes a la fecha de su elaboración para su inscripción en el registro público de comercio cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones en nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones. Art. 7°
En caso en que las fracciones de la VIII a la XIII fueran omitidas se aplicaran las disposiciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles señale. Art. 8°
El nuevo socio de una sociedad ya constituida responderá de todas las obligaciones sociales adquiridas antes de haber sido admitido. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Art. 13°
El socio que fuere excluido o se separe de una sociedad quedara responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Art. 14°
Las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias no tendrán ningún efecto legal. Art. 17°
Las deudas particulares de un socio no podrán ser cobradas a la sociedad, sino las utilidades correspondientes al socio en cuestión, y cuando se disuelva la sociedad de la parte correspondiente al socio de la liquidación. Y en las sociedades por acciones podrán embargar y hacer vender las acciones. Art. 23°
Cuando los socios sean demandados conjuntamente con la sociedad al cumplimiento de las obligaciones respecto de tercero, la sentencia se ejecutara primero en los bienes de la sociedad, y solo a falta o insuficiencia de estos, en los bienes de los socios demandados.
Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la